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Devolución del Saldo a favor de ISR

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La devolución de un saldo a favor de ISR, no debe de sujetarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales de nuestros retenedores.

Esto es así, porque se deja de manifiesto en una tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual te trascribo a continuación.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA NO DEBE SUJETARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A LAS CUALES SE ENCUENTREN SUJETOS LOS RETENEDORES DE DICHO IMPUESTO.- El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 2002, es categórico en precisar las obligaciones de las personas que obtengan ingresos de los señalados en el Título en que se contiene dicho precepto legal, es decir, en el Título II, correspondiente a las personas morales, desprendiéndose así, la establecida en la fracción IV, relativa a la obligación de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales la

información correspondiente a las personas a las que les hubieren efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ordenamiento éste que prevé los pagos provisionales mensuales relativos a dicho impuesto, empero, debe clarificarse que la obligación prevista en el artículo 86, fracción IV del Ordenamiento legal en cita, es aplicable únicamente a los retenedores del impuesto sobre la renta. En consecuencia, si una persona sujeta de retenciones del impuesto sobre la renta solicita la devolución de dicho impuesto, no se deberá establecer como impedimento para el análisis de su procedencia el incumplimiento por parte de sus retenedores a la obligación prevista en el artículo 86, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, es decir, el hecho de que los retenedores de dicho impuesto no hayan presentado ante la autoridad hacendaria la información en la que se contengan las retenciones efectuadas en el año de calendario anterior, no deberá contemplarse como un impedimento para analizar la procedencia o no de la devolución del impuesto sobre la renta que al respecto soliciten los contribuyentes a los cuales se les retuvo tal impuesto, máxime que no corresponde a estos últimos verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a las cuales se encuentren sujetos sus retenedores. (10)

Juicio No. 860/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donis Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.

R.T.F.J.F.A., Año V, Quinta Epoca, No. 49, Enero 2005 Tomo II, p. 580, Criterio Aislado.

En efecto, el hecho de que los retenedores no hayan presentado ante el SAT la información en la que se contengan las retenciones efectuadas, no deberá ser impedimento para analizar la procedencia de la devolución que soliciten los Crs., máxime que no corresponde a ellos verificar el debido cumplimiento de las obligaciones de sus retenedores.

Este correo de Tips fiscales ha sido preparado cuidadosamente por el C.P. Juan José Fernández Delgado, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuro brindarle información veraz y oportuna, no garantizo que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que el C.P. Juan José Fernández Delgado no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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