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Intereses en el IETU ¿Deducibles?

La redacción del Art. 3 de la LIETU se presta a interpretaciones diversas sobre la deducibilidad de intereses, lo cual genera incertidumbre entre los Contadores. Al respecto el SAT ha emitido un criterio.

Este criterio se da a conocer el 24 de febrero de 2009 por el SAT a través de su página de Internet, por medio de un anteproyecto de adición al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.

Este criterio establece a la letra lo siguiente:

“No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley”.

Publicado en Fiscal