Estudios y artículos
Comprobantes fiscales impresos válidos en 2011 y 2012 PDF Imprimir E-mail
Los comprobantes fiscales que hayan sido impresos en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 1 de Enero de 2011 podrán ser utilizados en hasta que se agote la vigencia de los mismos, incluso, si la vigencia caduca en 2011 ó 2012.

Por ejemplo, un comprobante fiscal con vigencia inicial del 1 de Julio de 2010, podrá ser utilizado hasta el 30 de Junio de 2012, sin perjuicio de la entrada en vigor en 2011 de las reformas que establecen la oblogatoriedad de emitir únicamente Comprobantes Fiscales Dígitales (CFD).

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Determinación de la prima de riesgo de trabajo PDF Imprimir E-mail

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obliga a las empresas a presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo por la siniestralidad laboral del ejercicio 2009 se debe presentar durante el mes de Febrero de 2010.

Actualmente esta declaración puede ser presentada vía internet en la página del IMSS generando por medio del programa SUA el archivo que contiene la declaración, o bien, imprimiendo el formato electrónico proporcionado por el mismo instituto y presentarlo en la Oficina Administrativa del IMSS que corresponda a domicilio del patrón. 

 

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Tasa de retención del IVA para 2010 PDF Imprimir E-mail

Derivado del incremento en las tasas del Impuesto al Valor Agregado en este ejercicio fiscal de 2010 que ahora pasa de la tasa general al 15% al 16% y del 10% al 11% en la franja fronteriza, debemos considerar lo siguiente para efectuar correctamente la retención del IVA en su caso.

A continuación se transcribe el artículo 3 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado:

“Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I.       La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a)    Prestación de servicios personales independientes;

b)    Prestación de servicios de comisión, y

c)    Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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Salarios mínimos 2010 PDF Imprimir E-mail
Escrito por C.P. Juan José Fernández Delgado   

Para el año 2010, con un incremento promedio de 4.85%, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) dio a conocer los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2010.

Ante ello, presento una tabla comparativa de los salarios mínimos por área geográfica, para su análisis:

Área GeográficaSMG 2009 SMG 2010 Aumento 
A54.857.464.85%
B53.2655.844.84%
C51.9554.474.85%

Este incremento, de entrada, resulta superior a la inflación acumulada del año, ya que la que se registra acumulada al mes de noviembre de 2009 asciende a 3.15%, pero no es más que un aumento ficticio, falso, irreal, quimérico y fingido, pues falta adicionar la inflación que se genere en diciembre, y más aún considerando que la inflación estimada por BANXICO para 2010 oscila entre los 4.75 y 5.25 puntos porcentuales, por ello lo más seguro es que hacia finales del año, los salarios habrán prácticamente perdido, como siempre, el poder adquisitivo.

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Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional PDF Imprimir E-mail

Aguinaldo

Aspectos Laborales

El Art. 87 de la Ley Federal del trabajo establece “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de iciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

La exposición de motivos "El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que obligan a efectuar gastos extraordinarios, lo que no puede hacer con su salario, porque este está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos."

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