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IVA de operaciones efectuadas en 2009 cobradas en 2010

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Como medida de transición al IVA, los legisladores ha dispuesto que las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2009, cuyas contraprestaciones se cobren después de dicha fecha, causarán la tasa de IVA que esté vigente en el momento de su cobro; lo anterior significa que, por ejemplo, una operación facturada el 18 de diciembre de 2009, pero cobrada el 18 de enero de 2010 causará el IVA al 16%, o al 11% si le es aplicable la tasa de Región Fronteriza.

Así mismo, se ha otorgado la opción de causar el IVA a la tasa vigente en 2009 (15% ó 10%), con la condición de que los bienes, servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se hayan entregado, proporcionado u otorgado en 2009, y que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha; es decir, a más tardar el 10 de enero de 2010. Ahora bien, esta opción no es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, quienes deberán causar el impuesto a la tasa vigente en el momento de cobro.

El problema al que se enfrentarán los contadores que den crédito en 2009, pero cuyas fechas de cobro sean inciertas, será que el comprobante fiscal tendría que prever la tasa de IVA que estará vigente al momento del cobro, para lo cual se podría expedir un comprobante con la tasa vigente al momento de la operación y, en caso de que se cobre después del 10 de enero de 2010, se procedería a cancelar el documento original para la emisión de uno nuevo, lo cual acarreará una mayor carga administrativa, o se podría pensar que se pueda expedir posteriormente una nota de cargo para cubrir la diferencia del impuesto; sin embargo, un comprobante que ampare únicamente una diferencia de un IVA, sin consignar ninguna operación que lo genere, no está previsto en las leyes fiscales y, además, podría provocar que el Cr. incumpliera los requisitos formales de que los comprobantes señalen si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades, con los problemas que esta omisión conllevaría.

Este correo de Tips fiscales ha sido preparado cuidadosamente por el C.P. Juan José Fernández Delgado, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuro brindarle información veraz y oportuna, no garantizo que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que el C.P. Juan José Fernández Delgado no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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