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Reformas en contra las Sociedades cooperativas

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Se ha publicado el día 4 de Junio de 2009 un deceto por el modifican y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Dentro de las modificaciones resaltan las siguientes disposiciones que se emiten con la finalidad de evitar que se practique la ya conocida estrategia de manejo de personal a través de las sociedades cooperativas (Outsourcing) con la finalidad de reducir la carga fiscal de las empresas. Esta estrategia fiscal ha sido muy perjudicial en la recaudación de ingresos tributarios por parte del  estado, el IMSS e INFONAVIT igualmente han visto reducidos sus ingresos por cuotas de seguridad social; y además el trabajador ha sido dañado con esta estrategia.

 

La modifiaciones son las siguientes:No se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.Se condiciona la deducibilidad de los gastos de previsión a que se cumplan los siguientes requisitos:

a)   Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

b)   Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

1.   Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.2.   Para formar fondos y haberes de retiro de socios.

3.   Para formar fondos para primas de antigüedad.

4.   Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.

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