IVA. Cualquier otro concepto sin importar el nombre que se le designe

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIER OTRO CONCEPTO SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON EL QUE SE LES DESIGNE" NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003 Y 2004).

El artículo 1o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece el momento en que se considera que han sido efectivamente cobradas las contraprestaciones, mismo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aquel en el que, por regla general, se tendrá obligación de pagar dicho gravamen para el caso de prestación de servicios. Dicho numeral señala el momento en que las contraprestaciones se tendrán por efectivamente cobradas, lo cual acontece cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando las contraprestaciones sean recibidas, sea que ello ocurra mediante entrega de efectivo, de bienes, o a través de la prestación de algún servicio, aun cuando ello corresponda a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe; o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las referidas contraprestaciones. El uso de la expresión "cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe", utilizada por el legislador para aclarar que no es relevante la nomenclatura con que se designe a las contraprestaciones para efecto de la fijación de la base del gravamen, no genera incertidumbre para el contribuyente, ya que no incorpora indefinición o ambigüedad en cuanto al momento en el que surge la obligación tributaria, pues únicamente efectúa aclaraciones, a fin de que los causantes puedan tener certeza en cuanto a que cualquier concepto que les sea cubierto por sus acreedores -si es recibido como contraprestación, o bien, si de alguna manera satisface sus intereses, extinguiendo la obligación de la parte deudora-, tendrá el efecto de generar la diversa y correlativa obligación de pago del impuesto al valor agregado, frente al fisco federal.

Amparo en revisión 1492/2005. Visión Integral Empresarial, S.C. de R.L. de C.V. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Página: 212
Tesis: 1a. XLV/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa