LFT. Plazo para reclamar prima de antigüedad

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE OBTIENE LA JUBILACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). 

El artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas prevé la regla general de un año para reclamar las acciones derivadas de la relación laboral de los trabajadores al servicio de esa entidad, y los diversos numerales 87 y 88 señalan los casos y plazos en que prescribirán determinadas acciones laborales, pero en ninguno de ellos se contempla el supuesto específico para el pago de la prima de antigüedad establecido en el artículo 27 de la citada ley, prestación que tiene como finalidad reconocer el esfuerzo y colaboración del trabajador cuando concluye la relación laboral, y la acción para deducir su derecho se encuentra sometida a las reglas de la prescripción, esto es, debe situarse en la regla genérica prevista en el primer numeral invocado que señala el término de un año. Por otro lado, de dicho precepto ni de algún otro de la referida ley se advierte el momento a partir del cual inicia el cómputo del término prescriptivo, por lo que resulta inconcuso que éste debe computarse a partir de que la obligación sea exigible, aplicando supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 6o., de la invocada ley, esto es, a partir del día siguiente al en que obtiene la jubilación, dado que esa es la oportunidad para percatarse del impago de dicha prestación.
 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 850/2009. María del Rosario Martínez Medina. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Hernando Cardona Acosta.
Amparo directo 981/2009. Leticia García Maldonado. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente. José Javier Martínez Vega. Secretario: Jesús Rodríguez Hernández.
Amparo directo 864/2009. Rodrigo Garza Sánchez. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Jesús Rodríguez Hernández.

Amparo directo 904/2009. Hilda Marta Silva Peña. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Hernando Cardona Acosta. 
Amparo directo 793/2011. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.

Localización:
Décima Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5

Página: 4073

TesisXIX.1o.P.T. J/19 (9a.)

Jurisprudencia (Laboral)