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Se reforma el art. 40 de la LCF

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Se reforma el art. 40 de la LCFEl día 24 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

El artículo 40 de la LCF antes de la reforma decía:

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria

El artículo 40 de la LCF antes de la reforma ahora dice:

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

El decreto entrará en vigor hasta el 1 de Enero de 2010.

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